Sede: Estrasburgo (Francia)
Número de Jueces: tantos como países formen parte.
Tribunal de Derechos Humanos desde uno de los canales.
Elección de los Jueces: la Asamblea Parlamentaria por mayoría de votos emitidos de una lita de tres candidatos presentada por cada país.
Condiciones del ejercicio de sus funciones:
- Los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
- Forman parte del Tribunal a titulo individual.
- Durante su mandato no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo.
Duración del mandato: elegidos por un periodo de 9 años. No reelegibles. El mandato finaliza cuando alcancen los 70 años. Aunque permanecerán en sus funciones hasta su sustitución y continuarán conocimiento de los asuntos que ya tengan asignados.
Revocación: por mayoría de 2/3 de los demás jueces, si consideran que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Pleno del Tribunal:
- Se elige por 3 años a un Presidente y uno o dos Vicepresidentes y serán reelegibles.
- Se constituirán en Salas.
- También elige a los Presidentes de Sala que son reelegibles.
- Aprueba su propio reglamento.
- Elige al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos.
Actúan en:
- Formación de Juez Único: declara inadmisible o archiva las demandas individuales. La resolución será definitiva. Si no declara inadmisible la remite a un Comité o a una Sala.
- Comités: 3 jueces. Admiten o archivan las demandas individuales. Si la admite, dicta sentencia, que será definitiva.
- Salas: 7 jueces. Se pronuncia sobre admisibilidad si no lo hacen los jueces únicos o los comités, de demandas individuales. Se pronuncia sobre admisibilidad y el fondo de demandas interestatales. Si el asunto pendiente presenta una cuestión grave podrá inhibirse en favor de la Gran Sala.
- Gran Sala: 17 jueces. Se pronuncia sobre demandas entre estados o las individuales si le ha sido elevado por la Sala o ésta se ha inhibido.
Condiciones de admisibilidad:
Agotar las vías de los recursos internas de cada país. Después se tiene un plazo de 6 meses desde la decisión interna definitiva.
No se admiten: anónimas, si es esencialmente la misma que una ya examinada o sometida a otra instancia internacional y que no contenga nada nuevo.
Declara inadmisibles: mal fundadas, abusivas, si el demandante no ha sufrido un perjuicio importante.
Podrá archivar en cualquier fase del procedimiento:
- el demandante no esté dispuesto a mantenerla
- el litigio haya sido ya resuelto
- no esté justificada la continuación del examen de la demanda por cualquier motivo verificado por el Tribunal
Sentencias definitivas:
- Las de la Gran Sala.
- Las de la Sala cuando: las partes declaren que no solicitarán la remisión a la Gran Sala o no haya sido solicitada la remisión tres meses después de la fecha de la sentencia o la Gran Sala rechace la demanda de remisión.
- La sentencia definitiva se publica.
- Las sentencias y las decisiones que declaran las demandas admisibles o inadmisibles serán motivadas.
- Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera podrá unir a ellas una opinión por separado.
- Las partes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal.