En el día Internacional del voluntariado voy a destacar los aspectos que me parecen más interesantes de la Ley que regula en nuestro país el voluntariado: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Para todo lo demás que pueda despertar tu interés puedes leer la ley directamente del BOE: entra.
Si colaboro con una asociación que está en el pueblo de mis padres, ¿estoy haciendo voluntariado según la ley?.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios,
destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o
lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o
supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También
será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado
tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de
voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su
legislación específica.
2. Los programas de voluntariado a los que se aplica
esta Ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que el
Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención, ya se
lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se
aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una
comunidad autónoma.
Si ayudo a mi vecina todos los días, ¿se considera voluntariado?.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
¿Si soy menor puede ser voluntario o voluntaria?, ¿Mi hija o mi hijo pueden ser voluntarios si tienen menos de 18 años?.
Artículo 8. De los voluntarios.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
Si hay contacto con menores en la acción de voluntariado, ¿Hay algún requisito especial?.
Artículo 8. De los voluntarios.
4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
¿Quién no puede ser voluntario?.
Artículo 8. De los voluntarios.
5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
Si soy voluntario o voluntaria en una organización, ¿puedo además, ser socio o socia de ella?.
Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.
Si mi voluntariado se lleva a cabo a través de Internet, ¿se considerará voluntariado?.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
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