No es una adiós, es una hasta luego.

jueves, 31 de mayo de 2018

Evaluación y medida de las habilidades sociales

Según Vicente Caballo, 1997: la función de la evaluación de las HHSS (habilidades sociales) es identificar las deficiencias conductuales sobre las que habrá que trabajar, su naturaleza y determinantes.

Es importante obtener una evaluación del Triple Sistema de Respuesta
  • respuesta motora
  • respuesta fisiológica
  • respuesta cognitiva
Y todas ellas antes, durante y después de las interacciones sociales observadas, ya que se pretende realizar un muestreo representativo del universo de conductas sociales del sujeto.
 
Las HHSS se pueden evaluar:
- previamente a la puesta en marcha de un programa para conocer las carencias del sujeto
- durante el desarrollo del mismo para ir comprobando los avances
- a su término para determinar su eficacia
- en una fase de seguimiento posterior para garantizar que lo aprendido perdura
 
Existen diferentes niveles de análisis de las HHSS. Esta es una cuestión previa a la evaluación y a la intervención. 

Niveles:
 
1. Unidades moleculares: conductas más simples (ej. tiempo de contacto ocular, duración de una sonrisa, etc.). La ventaja del uso de estas unidades de análisis es que son objetivas y fáciles de operativizar. Sin embargo, como desventaja se ha de señalar que ofrecen una visión muy parcial y atomizada de la conducta.
 
2. Unidades de nivel intermedio: son las secuencias de conductas que se hallan en un nivel más amplio que las moleculares y son más concretas que las molares. Son descripciones intermedias y detalladas de las conductas (ej. expresiones faciales, juicio de la sincronización entre la comunicación verbal y no verbal, etc.).
 
3. Unidades molares: son secuencias conductuales más complejas (ej. juicio de H.S. de una persona, grado de asertividad, etc.). Su ventaja principal radica en que ofrecen una gran validez ecológica, pero presentan la desventaja de ser poco objetivas.
 
Se utilizan para la evaluación de las HHSS principalmente 3 instrumentos:
 
1. La observación conductual: Registrándose frecuencia, duración y cualidad de las conductas previamente definidas con claridad para permitir una observación fiable y correcta. 
Aunque existen diversos problemas en la observación como los sesgos de la expectativa del observador y reactividad del observador, puede recurrirse al diseño de interacciones representativas (el roleplaying) a partir de una recogida específica de información de las interacciones sociales problemáticas.
 
2. Los informes de otras personas: Las valoraciones de los compañeros/as, familiares, amigos/as, profesorado y demás personas que mantienen un contacto frecuente con los sujetos pueden proporcionar una información importante para la evaluación de las HH.SS. Son personas que representan los valores del medio social, aportando una ventaja de validez social.
 
3. Las medidas de autoinforme: Pueden proporcionar información en relación al conocimiento de HH.SS., percepción social y autopercepción de las habilidades interpersonales. Sin embargo el importante factor de deseabilidad social es indiscutible y por ello puede que no refleje la conducta cotidiana de los sujetos.

Algunos de los autoinformes son:

- Escala del clima social (CIES). Se compone de las siguientes variables de análisis: relaciones, autorrealización y estabilidad/cambio.
- Escala de Habilidades Sociales (EHS). E. Gismero González.
- Escala Multidimensional de Expresión Social (EMES). Vicente E. Caballo, 1997. Dividida en dos partes, la parte motora (EMS-M) y la parte cognitiva (EMES-C).
- Escala de Ansiedad y Evitación Social. Watson y Friend. Gil, 1983.
- Inventario de Aserción. Carrasco, 1989. Mide malestar y probabilidad de conductas asertivas.
- Cuestionario de HH.SS. Personales. Quijano, Cornejo y Díaz. Mide agresividad, asertividad y pasividad o huía en adultos.
- Cuestionario de Aserción. Caller Ross, 1976. Específico para drogadictos.

Pese a la importancia de las relaciones interpersonales que un individuo mantiene en su vida social no existe en nuestro currículo educativo una enseñanza sistemática destinada al efecto, que nos ayude a relacionarnos de forma eficaz.
 
Multitud de trastornos psicológicos se ven acompañados por esta problemática. Es por ello por lo que se ha convertido en una Terapia de Conducta indispensable en el repertorio de todo Psicólogo/a.

Las personas con déficit en HHSS experimentan aislamiento social, rechazo y una baja autoestima, como consecuencia de percibirse a sí mismas como incompetentes socialmente. Cuando las HHSS son apropiadas, el resultado es un mayor sentido de autoeficacia y un mayor reforzamiento social positivo, tanto a corto como a largo plazo.



martes, 22 de mayo de 2018

Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales


Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).


A continuación tienes un pequeño resumen de lo más destacado
de la ley antes de que ésta entre en vigor el 25 de mayo de 2018

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN:

Se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.

Se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

Se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho Internacional público.

DEFINICIONES

Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya que sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Responsable del tratamiento: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Encargado de tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

CONSENTIMIENTO

Debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos o una declaración verbal.

Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en Internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente  en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales.

Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.

El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos.

Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uno del servicio para el que se presta.

El tratamiento de los datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial.

Especial protección merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales.

Asimismo deben autorizarse excepciones a la prohibición de tratar categorías especiales de datos personales cuando lo establezcan el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El tratamiento de categorías especiales de datos personales, sin el consentimiento del interesado, puede ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.

El principio de transparencia exige que toda la información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo y, además, en su caso, se visualice. Exige que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines.

ACCESO A LOS DATOS

Los interesados deben tener a derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables.

Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. 

El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes y a explicar los motivos en caso de que no fuera a atenderlas.

A fin de reforzar el derecho al olvido en el entorno en línea, el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho púbicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

En los casos en que los datos personales puedan ser tratados lícitamente porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin embargo tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a su situación particular. 

Si quieres saber porqué se aplica directamente este reglamento de la Unión Europea, puedes consultar los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas para saber conocer cuales obligan a los estados miembros y cuales no: lee


miércoles, 16 de mayo de 2018

Cursos de Formación en Red del Profesorado - segunda edición


Como todos los años, ya está aquí la segunda edición de los cursos para profesores que ofrece Formación en Red desde el INTEF.


Plazo de presentación de solicitudes: desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 07 de junio de 2018.

Cursos que forman parte de esta nueva edición: 

- ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Infantil y primaria)
- ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (secundaria y Bachillerato)
- Actualización de las competencias directivas
- Alimentación y nutrición para una vida saludable
- Aprendizaje personalizado en entornos digitales
- Convivencia escolar: prevención e intervención
- Creación de Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza.
- Creatividad y diseño en el aprendizaje por retos
- Dale la vuelta a tu clase (Flipped Classroom)
- De espectadores a creadores. El fenómeno Profetubers en Educación
- Educación Inclusiva
- El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación
- El tutor en red
- Espacios de lectura
- Mobile Learning y Realidad Aumentada
- Narrativa digital en el aula
- Neuropsicología y dificultades de aprendizaje
- Pedagogía conectada
- Pensamiento computacional en el aula con Scratch
- Prácticas educativas inclusivas para el alumnado con trastorno del espectro del autismo (TEA)
- Proyecta eTwinning
- Sentido de la iniciativa y emprendimiento en el aula
- Recursos Educativos Digitales Abiertos y Metodología para la enseñanza bilingüe en ESO y Bachillerato

En la página de sede electrónica del Ministerio de Educación podrás acceder a la inscripción y a todo lo que necesitas:
  • Información sobre la convocatoria
  • Publicación del BOE: 05-10-2017
  • Información de la solicitud
  • Plazo de presentación
  • Instrucciones
  • Anexo II y Anexo III
Para los problemas que puedan surgir tienes un correo donde te pueden ayudar:  formacionenred@mecd.es


jueves, 3 de mayo de 2018

Actos Jurídicos de la Unión Europea


Los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas pueden ser:

    Reglamentos
    Directivas
    Decisiones
    Recomendaciones
    Dictámenes



Los Reglamentos, Directivas y Decisiones son vinculantes.

Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.


Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son:


Reglamento: alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
  • Son actos normativos de carácter general.
  • Tienen alcance general porque se dirigen a una pluralidad de individuos (Estados miembros o personas físicas o jurídicas).
  • Su aplicabilidad es a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto a una categoría de sujetos.
  • Obligatoriedad de todos sus elementos.
  • Directamente aplicables en todos los Estados. No necesitan de ninguna media interna en los Estados para que produzca sus efectos.
  • Se han de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.
  • Entran en vigor cuando ello fijen y si no establecen fecha, será a los 20 días de su publicación.

Directiva: obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
  • No tienen alcance general, solo obligan al Estado destinatario.
  • Impone a los Estados a los que se dirige con una obligación de resultado, que ha de ser cumplida en un plazo señalado en la directiva.
  • No se aplican directamente en los Estados. Se da libertad de elección a la hora de elegir forma y medios.
  • Los Estados han de adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento. Es lo que se denomina transposición de la Directiva al Derecho interno.
  • Surte sus efectos con la notificación al Estado o Estados miembros destinatarios. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es simplemente facultativa y a los efectos de información.

Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos los destinatarios.
  • Son actos jurídicos, no normas.
  • Individuales dirigidos a uno o varios destinatarios a lo que obligan en al totalidad de sus elementos: en la forma, en los medios y en los resultados.
  • No poseen, por tanto, alcance general.
  • Surte afectos cuando se notifica al destinatario o destinatarios, sea un Estado miembros, una persona jurídica o física.

Recomendación: indicaciones de las instituciones de la Unión Europea a los estados miembros, de una conducta a seguir para que actúen en un determinado sentido en relación a materias concretas.


Dictamen: actos que emiten las instituciones de la Unión Europea con la finalidad de expresar su parecer respeto a una cuestión concreta.