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jueves, 19 de abril de 2018

Efectos de la integración europea sobre la organización del estado español

PREVISIONES CONSTITUCIONALES:

La Constitución Española posibilita vías para acoger el Derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en su Título III Capítulo III: De los Tratados Internacionales artículos 93 - 96:


Art. 93: solo por Ley Orgánica podrá realizarse la autorización para celebrar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Art. 96: los tratados internacionales, tras su válida celebración y publicación, formarán parte del ordenamiento interno, y sólo podrán ser derogados por el mismo procedimiento por el que fueron adoptados.

Art. 95: se podrá solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de compatibilidad con la Constitución Española de todo Tratado Internacional que vaya a ser adoptado. Así mismo, requerirá revisión constitucional previa la celebración de Tratados que sean contrarios a dicha norma.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA:

Normativa comunitaria que no requiere ningún tipo de desarrollo por los Estados miembros porque se aplica  directamente: principalmente los Reglamentos la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) es condición necesaria y suficiente para transformarlo en Derecho  positivo interno.

Normativa comunitaria que requiere un desarrollo o transposición normativa por los Estados miembros. Ello significa que la integración de la normativa europea  en los ordenamientos  jurídicos internos de los Estados miembros requiere la adopción de normas internas que desarrollen la normativa europea.
Son básicamente las Directivas que requieren de una norma interna que desarrolle su contenido, disfrutando los Estados miembros de un mayor margen de maniobra únicamente limitado por los objetivos marcados en la Directiva.

Para conocer las diferencias entre reglamentos y directivas y demás actos jurídicos de la unión europea se puede leer el artículo del blog: accede.

OTROS EFECTOS:

La normativa de las Comunidades Europeas también afecta al ámbito de las competencias autonómicas y se han tenido que articular procedimientos que garanticen la participación en la toma de decisiones comunitarias que repercuten en el ámbito de las competencias autonómicas.

Ley 2/1997, de 13 de Marzo, por la que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: se integran tanto representantes de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas (normalmente el Consejero de cada que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la Conferencia, fuera designado por el Presidente de cada CC. AA.).

Firma del Tratado de Adhesión a las Instituciones Europeas firmado el 12/06/1985 con plenos efectos desde el 01/01/1986:
  • La entrada de España en la CEE supone además:
  • La libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
  • La creación de un arancel aduanero común.
  • Una política común en el sector de la agricultura y de los transportes.
  • La  coordinación  de  las  políticas  económicas  y  de  un  determinado  acercamiento  de  las legislaciones nacionales.
  • El establecimiento de una moneda única.
A los efectos anteriores se ha requerido que la organización del Estado Español se adaptará para dar satisfacción a esas exigencias a fin de conseguir una total integración en las Instituciones Europeas como un verdadero Estado miembro.

En la actualidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos  Exteriores y Cooperación existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea con la misión de asistir al Ministro (en el momento en que se escribió el artículo había un ministro, todo puede cambiar cuando haya otro gobierno en el poder) en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea y también coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las necesarias relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones Autonómicas y Locales. Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


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