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jueves, 3 de mayo de 2018

Actos Jurídicos de la Unión Europea


Los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas pueden ser:

    Reglamentos
    Directivas
    Decisiones
    Recomendaciones
    Dictámenes



Los Reglamentos, Directivas y Decisiones son vinculantes.

Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.


Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son:


Reglamento: alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
  • Son actos normativos de carácter general.
  • Tienen alcance general porque se dirigen a una pluralidad de individuos (Estados miembros o personas físicas o jurídicas).
  • Su aplicabilidad es a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto a una categoría de sujetos.
  • Obligatoriedad de todos sus elementos.
  • Directamente aplicables en todos los Estados. No necesitan de ninguna media interna en los Estados para que produzca sus efectos.
  • Se han de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.
  • Entran en vigor cuando ello fijen y si no establecen fecha, será a los 20 días de su publicación.

Directiva: obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
  • No tienen alcance general, solo obligan al Estado destinatario.
  • Impone a los Estados a los que se dirige con una obligación de resultado, que ha de ser cumplida en un plazo señalado en la directiva.
  • No se aplican directamente en los Estados. Se da libertad de elección a la hora de elegir forma y medios.
  • Los Estados han de adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento. Es lo que se denomina transposición de la Directiva al Derecho interno.
  • Surte sus efectos con la notificación al Estado o Estados miembros destinatarios. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es simplemente facultativa y a los efectos de información.

Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos los destinatarios.
  • Son actos jurídicos, no normas.
  • Individuales dirigidos a uno o varios destinatarios a lo que obligan en al totalidad de sus elementos: en la forma, en los medios y en los resultados.
  • No poseen, por tanto, alcance general.
  • Surte afectos cuando se notifica al destinatario o destinatarios, sea un Estado miembros, una persona jurídica o física.

Recomendación: indicaciones de las instituciones de la Unión Europea a los estados miembros, de una conducta a seguir para que actúen en un determinado sentido en relación a materias concretas.


Dictamen: actos que emiten las instituciones de la Unión Europea con la finalidad de expresar su parecer respeto a una cuestión concreta.

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