Los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas pueden ser:
Directivas
Decisiones
Recomendaciones
Dictámenes
Los Reglamentos, Directivas y Decisiones son vinculantes.
Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.
Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son:
Reglamento: alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
- Son actos normativos de carácter general.
- Tienen alcance general porque se dirigen a una pluralidad de individuos (Estados miembros o personas físicas o jurídicas).
- Su aplicabilidad es a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto a una categoría de sujetos.
- Obligatoriedad de todos sus elementos.
- Directamente aplicables en todos los Estados. No necesitan de ninguna media interna en los Estados para que produzca sus efectos.
- Se han de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.
- Entran en vigor cuando ello fijen y si no establecen fecha, será a los 20 días de su publicación.
Directiva: obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
- No tienen alcance general, solo obligan al Estado destinatario.
- Impone a los Estados a los que se dirige con una obligación de resultado, que ha de ser cumplida en un plazo señalado en la directiva.
- No se aplican directamente en los Estados. Se da libertad de elección a la hora de elegir forma y medios.
- Los Estados han de adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento. Es lo que se denomina transposición de la Directiva al Derecho interno.
- Surte sus efectos con la notificación al Estado o Estados miembros destinatarios. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es simplemente facultativa y a los efectos de información.
Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos los destinatarios.
- Son actos jurídicos, no normas.
- Individuales dirigidos a uno o varios destinatarios a lo que obligan en al totalidad de sus elementos: en la forma, en los medios y en los resultados.
- No poseen, por tanto, alcance general.
- Surte afectos cuando se notifica al destinatario o destinatarios, sea un Estado miembros, una persona jurídica o física.
Recomendación: indicaciones de las instituciones de la Unión Europea a los estados miembros, de una conducta a seguir para que actúen en un determinado sentido en relación a materias concretas.
Dictamen: actos que emiten las instituciones de la Unión Europea con la finalidad de expresar su parecer respeto a una cuestión concreta.
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