PREVISIONES CONSTITUCIONALES:
La Constitución Española posibilita vías para acoger el
Derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en su Título III Capítulo
III: De los Tratados Internacionales artículos 93 - 96:
Art. 93: solo
por Ley Orgánica podrá realizarse la autorización para celebrar tratados por los
que se atribuya a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Art. 96:
los tratados internacionales, tras su válida celebración y publicación,
formarán parte del ordenamiento interno, y sólo podrán ser derogados por
el mismo procedimiento por el que fueron adoptados.
Art. 95: se
podrá solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de compatibilidad con la Constitución Española de todo
Tratado Internacional que vaya a ser adoptado. Así mismo, requerirá
revisión constitucional previa la celebración de Tratados que sean
contrarios a dicha norma.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA:
Normativa
comunitaria que no requiere ningún tipo de desarrollo por los Estados
miembros porque se aplica directamente: principalmente los Reglamentos
la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)
es condición necesaria y suficiente para transformarlo en Derecho
positivo interno.
Normativa comunitaria que requiere un
desarrollo o transposición normativa por los Estados miembros. Ello
significa que la integración de la normativa europea en los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros requiere la
adopción de normas internas que desarrollen la normativa europea.
Son básicamente las Directivas que requieren de una norma interna que
desarrolle su contenido, disfrutando los Estados miembros de un mayor
margen de maniobra únicamente limitado por los objetivos marcados en la
Directiva.
Para conocer las diferencias entre reglamentos y directivas y demás actos jurídicos de la unión europea se puede leer el artículo del blog: accede.
OTROS EFECTOS:
La normativa de las Comunidades
Europeas también afecta al ámbito de las competencias autonómicas y se
han tenido que articular procedimientos que garanticen la participación
en la toma de decisiones comunitarias que repercuten en el ámbito de las
competencias autonómicas.
Ley 2/1997, de 13 de Marzo, por la que
se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas: se integran tanto representantes de la Administración del
Estado como de las Comunidades Autónomas (normalmente el Consejero de cada que, como
responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la
Conferencia, fuera designado por el Presidente de cada CC. AA.).
Firma del Tratado de Adhesión a las Instituciones Europeas firmado el 12/06/1985 con plenos efectos desde el 01/01/1986:
- La entrada de España en la CEE supone además:
- La libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
- La creación de un arancel aduanero común.
- Una política común en el sector de la agricultura y de los transportes.
- La coordinación de las políticas económicas y de un determinado acercamiento de las legislaciones nacionales.
- El establecimiento de una moneda única.
A
los efectos anteriores se ha requerido que la organización del Estado
Español se adaptará para dar satisfacción a esas exigencias a fin de
conseguir una total integración en las Instituciones Europeas como un
verdadero Estado miembro.
En la actualidad, dentro de la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea con la misión de asistir al
Ministro (en el momento en que se escribió el artículo había un ministro, todo puede cambiar cuando haya otro gobierno en el poder) en la formulación y ejecución de la política exterior de España
en el ámbito de la Unión Europea y también coordina todas las actuaciones que, en el marco
de sus competencias, realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de
los cauces normativamente establecidos, mantiene las necesarias
relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las
Administraciones Autonómicas y Locales. Igualmente, coordina las
actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de
sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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