No es una adiós, es una hasta luego.

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viernes, 15 de febrero de 2019

Reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea

Para continuar con la Unión Europea aquí está la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.





Esta ley establece un nuevo modelo de cooperación judicial que conlleva un cambio en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación y regular como excepcional el rechazo al reconocomiento y ejecución de  una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación. 


Simplifica y agiliza los procedimientos mediante el empleo de un formulario o certificado que deben completar la autoridades.

El más conocido de los instrumentos es la orden de detención y entrega, de la que puede que hayas oído hablar estos días que tenemos a tantos políticos fuera de España, sobre los que se ha pedido la nombrada orden, pero hay otros ocho instrumentos de reconocimiento mutuo más sobre los que los países pueden pedir que actúe a otro país como es el decomiso o la investigación.

Antes de nombrarlos, vamos a definir instrumento de reconocimiento mutuo como la orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución del mismo.

Son:
  1. La orden europea de detención y entrega. (artículo 35)
  2. La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
    (artículo 64)
  3. La resolución de libertad vigilada. (artículo 95)
  4. La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional. (artículo 111)
  5. La orden europea de protección. (artículo 131)
  6. La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas. (artículo 144)
  7. La resolución de decomiso. (artículo 158)
  8. La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias. (artículo 174)
  9. Orden europea de investigación. (artículo 187)
Cada instrumento tiene a un responsable para la emisión y otro para la ejecución. En los artículos que se indican puedes ampliar cada instrumento. Como es muy pesado ver uno por uno. Vamos a ver solo el de la más famosa. Si yo soy un juez español y quiero que detengan a alguien en Francia, como juez que conozco de la causa puedo emitir una orden de detención a Francia para que detenga a la persona que yo indico y me la entregue. Y si es al revés, el juez francés no pide que ejecutemos una orden de detención, los responsables para ejecutarla en España son el Juez Central de Instrucción y en el caso de menos el Juez Central de Menores.


El Ministerio de Justicia será la Autoridad Central a la que corresponde la función de auxilio a las autoridades judiciales.

Hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, ha sido modificada en dos ocasiones:
Ley 1/2015 que añade una Disposición Adicional 4ª sobre ejecución de resolución de decomiso dictadas por autoridades de terceros estados no miembros de la Unión Europea.
Ley 3/2018 que añade una Disposición Adicional 5ª sobre protección de datos de caracter personal y una Disposición Adicional 6ª sobre declaraciones telefónicas de peritos y testigos.


viernes, 25 de enero de 2019

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Sede: Estrasburgo (Francia)

Número de Jueces: tantos como países formen parte.
  
Tribunal de Derechos Humanos desde uno de los canales.


Elección de los Jueces: la Asamblea Parlamentaria por mayoría de votos emitidos de una lita de tres candidatos presentada por cada país.

Condiciones del ejercicio de sus funciones:
  • Los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
  • Forman parte del Tribunal a titulo individual.
  • Durante su mandato no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo.

Duración del mandato: elegidos por un periodo de 9 años. No reelegibles. El mandato finaliza cuando alcancen los 70 años. Aunque permanecerán en sus funciones hasta su sustitución y continuarán conocimiento de los asuntos que ya tengan asignados.

Revocación: por mayoría de 2/3 de los demás jueces, si consideran que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

Pleno del Tribunal:
  • Se elige por 3 años a un Presidente y uno o dos Vicepresidentes y serán reelegibles.
  • Se constituirán en Salas.
  • También elige a los Presidentes de Sala que son reelegibles.
  • Aprueba su propio reglamento.
  • Elige al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos.

Actúan en:
  • Formación de Juez Único: declara inadmisible o archiva las demandas individuales. La resolución será definitiva. Si no declara inadmisible la remite a un Comité o a una Sala.
  • Comités: 3 jueces. Admiten o archivan las demandas individuales. Si la admite, dicta sentencia, que será definitiva.
  • Salas: 7 jueces. Se pronuncia sobre admisibilidad si no lo hacen los jueces únicos o los comités, de demandas individuales. Se pronuncia sobre admisibilidad y el fondo de demandas interestatales. Si el asunto pendiente presenta una cuestión grave podrá inhibirse en favor de la Gran Sala.
  • Gran Sala: 17 jueces. Se pronuncia sobre demandas entre estados o las individuales si le ha sido elevado por la Sala o ésta se ha inhibido.

Condiciones de admisibilidad:

Agotar las vías de los recursos internas de cada país. Después se tiene un plazo de 6 meses desde la decisión interna definitiva.
No se admiten: anónimas, si es esencialmente la misma que una ya examinada o sometida a otra instancia internacional y que no contenga nada nuevo.
Declara inadmisibles: mal fundadas, abusivas, si el demandante no ha sufrido un perjuicio importante. 


Podrá archivar en cualquier fase del procedimiento:
  • el demandante no esté dispuesto a mantenerla
  • el litigio haya sido ya resuelto
  • no esté justificada la continuación del examen de la demanda por cualquier motivo verificado por el Tribunal

Sentencias definitivas:
  • Las de la Gran Sala.
  • Las de la Sala cuando: las partes declaren que no solicitarán la remisión a la Gran Sala o no haya sido solicitada la remisión tres meses después de la fecha de la sentencia o la Gran Sala rechace la demanda de remisión.
  • La sentencia definitiva se publica.
  • Las sentencias y las decisiones que declaran las demandas admisibles o inadmisibles serán motivadas.
  • Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera podrá unir a ellas una opinión por separado.
  • Las partes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal.

martes, 22 de mayo de 2018

Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales


Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).


A continuación tienes un pequeño resumen de lo más destacado
de la ley antes de que ésta entre en vigor el 25 de mayo de 2018

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN:

Se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.

Se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

Se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho Internacional público.

DEFINICIONES

Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya que sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Responsable del tratamiento: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Encargado de tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

CONSENTIMIENTO

Debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos o una declaración verbal.

Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en Internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente  en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales.

Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.

El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos.

Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uno del servicio para el que se presta.

El tratamiento de los datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial.

Especial protección merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales.

Asimismo deben autorizarse excepciones a la prohibición de tratar categorías especiales de datos personales cuando lo establezcan el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El tratamiento de categorías especiales de datos personales, sin el consentimiento del interesado, puede ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.

El principio de transparencia exige que toda la información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo y, además, en su caso, se visualice. Exige que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines.

ACCESO A LOS DATOS

Los interesados deben tener a derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables.

Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. 

El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes y a explicar los motivos en caso de que no fuera a atenderlas.

A fin de reforzar el derecho al olvido en el entorno en línea, el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho púbicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

En los casos en que los datos personales puedan ser tratados lícitamente porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin embargo tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a su situación particular. 

Si quieres saber porqué se aplica directamente este reglamento de la Unión Europea, puedes consultar los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas para saber conocer cuales obligan a los estados miembros y cuales no: lee


jueves, 3 de mayo de 2018

Actos Jurídicos de la Unión Europea


Los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas pueden ser:

    Reglamentos
    Directivas
    Decisiones
    Recomendaciones
    Dictámenes



Los Reglamentos, Directivas y Decisiones son vinculantes.

Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.


Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son:


Reglamento: alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
  • Son actos normativos de carácter general.
  • Tienen alcance general porque se dirigen a una pluralidad de individuos (Estados miembros o personas físicas o jurídicas).
  • Su aplicabilidad es a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto a una categoría de sujetos.
  • Obligatoriedad de todos sus elementos.
  • Directamente aplicables en todos los Estados. No necesitan de ninguna media interna en los Estados para que produzca sus efectos.
  • Se han de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.
  • Entran en vigor cuando ello fijen y si no establecen fecha, será a los 20 días de su publicación.

Directiva: obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
  • No tienen alcance general, solo obligan al Estado destinatario.
  • Impone a los Estados a los que se dirige con una obligación de resultado, que ha de ser cumplida en un plazo señalado en la directiva.
  • No se aplican directamente en los Estados. Se da libertad de elección a la hora de elegir forma y medios.
  • Los Estados han de adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento. Es lo que se denomina transposición de la Directiva al Derecho interno.
  • Surte sus efectos con la notificación al Estado o Estados miembros destinatarios. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es simplemente facultativa y a los efectos de información.

Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos los destinatarios.
  • Son actos jurídicos, no normas.
  • Individuales dirigidos a uno o varios destinatarios a lo que obligan en al totalidad de sus elementos: en la forma, en los medios y en los resultados.
  • No poseen, por tanto, alcance general.
  • Surte afectos cuando se notifica al destinatario o destinatarios, sea un Estado miembros, una persona jurídica o física.

Recomendación: indicaciones de las instituciones de la Unión Europea a los estados miembros, de una conducta a seguir para que actúen en un determinado sentido en relación a materias concretas.


Dictamen: actos que emiten las instituciones de la Unión Europea con la finalidad de expresar su parecer respeto a una cuestión concreta.

jueves, 19 de abril de 2018

Efectos de la integración europea sobre la organización del estado español

PREVISIONES CONSTITUCIONALES:

La Constitución Española posibilita vías para acoger el Derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en su Título III Capítulo III: De los Tratados Internacionales artículos 93 - 96:


Art. 93: solo por Ley Orgánica podrá realizarse la autorización para celebrar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Art. 96: los tratados internacionales, tras su válida celebración y publicación, formarán parte del ordenamiento interno, y sólo podrán ser derogados por el mismo procedimiento por el que fueron adoptados.

Art. 95: se podrá solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de compatibilidad con la Constitución Española de todo Tratado Internacional que vaya a ser adoptado. Así mismo, requerirá revisión constitucional previa la celebración de Tratados que sean contrarios a dicha norma.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA:

Normativa comunitaria que no requiere ningún tipo de desarrollo por los Estados miembros porque se aplica  directamente: principalmente los Reglamentos la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) es condición necesaria y suficiente para transformarlo en Derecho  positivo interno.

Normativa comunitaria que requiere un desarrollo o transposición normativa por los Estados miembros. Ello significa que la integración de la normativa europea  en los ordenamientos  jurídicos internos de los Estados miembros requiere la adopción de normas internas que desarrollen la normativa europea.
Son básicamente las Directivas que requieren de una norma interna que desarrolle su contenido, disfrutando los Estados miembros de un mayor margen de maniobra únicamente limitado por los objetivos marcados en la Directiva.

Para conocer las diferencias entre reglamentos y directivas y demás actos jurídicos de la unión europea se puede leer el artículo del blog: accede.

OTROS EFECTOS:

La normativa de las Comunidades Europeas también afecta al ámbito de las competencias autonómicas y se han tenido que articular procedimientos que garanticen la participación en la toma de decisiones comunitarias que repercuten en el ámbito de las competencias autonómicas.

Ley 2/1997, de 13 de Marzo, por la que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: se integran tanto representantes de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas (normalmente el Consejero de cada que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la Conferencia, fuera designado por el Presidente de cada CC. AA.).

Firma del Tratado de Adhesión a las Instituciones Europeas firmado el 12/06/1985 con plenos efectos desde el 01/01/1986:
  • La entrada de España en la CEE supone además:
  • La libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
  • La creación de un arancel aduanero común.
  • Una política común en el sector de la agricultura y de los transportes.
  • La  coordinación  de  las  políticas  económicas  y  de  un  determinado  acercamiento  de  las legislaciones nacionales.
  • El establecimiento de una moneda única.
A los efectos anteriores se ha requerido que la organización del Estado Español se adaptará para dar satisfacción a esas exigencias a fin de conseguir una total integración en las Instituciones Europeas como un verdadero Estado miembro.

En la actualidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos  Exteriores y Cooperación existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea con la misión de asistir al Ministro (en el momento en que se escribió el artículo había un ministro, todo puede cambiar cuando haya otro gobierno en el poder) en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea y también coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las necesarias relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones Autonómicas y Locales. Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


jueves, 22 de marzo de 2018

Más Instituciones de la Unión Europea: Banco Central Europeo, Tribunal de cuentas y Tribunal de justicia


BANCO CENTRAL EUROPEO

El Banco Central Europeo y los Bancos Nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales cuya moneda es el euro. Son ya 19 países con Lituania los que tienen la moneda única.

Sede: Francfort


Órganos:
  • Consejo de gobierno: formado por los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo y los Gobernadores de los Bancos Centrales nacionales.
  • Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente + 4 miembros nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada sobre las recomendaciones del Consejo y previa consulta al Parlamento y al Consejo de Gobierno del BCE.
Más datos relevantes:
  • Solo podrán ser miembros los nacionales de los estados.
  • 8 años no renovable.
  • Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar pero sin voto en las reuniones.
  • Se invitará al Presidente del BCE a que participe en las del Consejo sobre sus funciones.
  • BCE remitirá informe anual sobre la actividad del SEBC a las cuatro insitutiones principales: Parlamento, Consejo, Consejo Europeo y Comisión Europea de las que se habla en un artículo anterior (leer)

TRIBUNAL DE CUENTAS

Creado por el Tratado el 22 de julio de 1975.

Elevado a Institución  por el Tratado de la Unión Europea.

Sede: Luxemburgo

Formado por los 28 estados miembros miembros. Nombrados por el Consejo por mayoría cualificada sobre una lista (personalidades pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de control externo o especialmente cualificadas con garantías de independencia) presentada por cada estado tras consulta no vinculante con el parlamento.
Mandato de 6 años renovable.

Cesan por renovación, fallecimiento, destitución declarada por el Tribunal de Justicia a instancia del Tribunal de Cuentas cuando ya no reúnan las condiciones o dejen de cumplir sus obligaciones.

Presidente se elige entre ellos por un periodo de 3 años.





TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sede: Luxemburgo

Formado por:
  • 28 jueces
  • 11 abogados: informar sobre el derecho objetivo aplicable proponiendo veredicto pero no vinculan al tribunal.
  • 6 de Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, España y Polonia, los otros se reparten rotatoriamente.
El Consejo decide constituir un Comité de Idoneidad (7 antiguos miembros del Tribunal de J y General, 1 propuesto por el Parlamento) para pronunciarse sobre ella de jueces y abogados.

Se reúne:
  • Salas de 3 y 5 jueces.
  • Gran Sala 15 jueces (incluido Presidente del tribunal y presidentes de sala de 5 jueces).
  • Pleno: 28 Jueces presidido por el presidente para destitución del defensor del pueblo o ceses de miembros de la Comisión o Tribunal de cuentas. Quorum necesario: 17.
  • Presidente del pleno se elige entre ellos por 3 años, renovable.
  • Secretario elegido por el Tribunal por 6 años renovables.

TRIBUNAL GENERAL

Sede: Luxemburgo

Creado en el tratado de Lisboa. Cambia el nombre de 1ª instancia porque es de apelación de sentencias de los tribunales especializados.

Número de Jueces: lo fija el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora son 28, uno por cada estado miembro.

No hay abogados, los jueces hacen su función.

Son personas con absolutas garantías de independencia y con capacidad para ejercer altas funciones jurisdiccionales.

Nombrados por acuerdo de los estados por 6 años renovables y el Presidente por mayoría absoluta entre los miembros por 3 años renovables.

Se reúne:
  • Salas de 3 y 5 jueces, ciertos casos Juez único.
  • Gran Sala 15 jueces.
  • Pleno por importancia o complejidad.
Sus resoluciones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia en plazo de 2 meses desde la notificación.

TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 7 Jueces nombrados por el Consejo elegidos por 6 años renovables
  • Presidente: entre ellos por 3 años renovable
  • Actúa en:
  • Salas de 3
  • Salas de 5 en determinados supuestos
  • Juez único
  • Pleno: por dificultad

jueves, 8 de marzo de 2018

Más órganos de la Unión Europea


ÓRGANOS CONSULTIVOS

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Representantes de sindicatos, empresarios y empresarias, agricultores, consumidores y otros.
Al servicio de la Comisión, el Consejo y el Parlamento.
Creado en el Tratado de Roma.
Miembros: no más de 350 (con Croacia hay momentáneamente 353).
Mandato de 5 años renovable por mayoría cualificada del Consejo previa consulta a la Comisión de una lista de candidatos (doble de nombres que de plazas) elaborada por los estados.
España tiene 21 miembros.
Presidente y mesa: tienen un mandato de 2 años y medio.
Los dictámenes  son por mayoría de los miembros del Pleno.
Dentro del comité hay 3 grupos:
  • 1 empresarios
  • 2 trabajadores
  • 3 actividades diversas

COMITÉ DE LAS REGIONES

Órgano consultivo del Consejo, Comisión y Parlamento.
Todos sus dictámenes carecen de fuerza vinculante.
Sede en Bruselas
353 miembros temporalmente por Croacia, antes  eran 344. No puede exceder de 350.
Nombrados por mayoría cualificada del Consejo por 5 años renovable
España tiene 21 = 17 presidentes de las CCAA + 2 diputaciones + 2 municipios.
Presidente y mesa son elegidos por 2 años y medio.
Lo convoca el presidente a instancia del Consejo o la Comisión, puede reunirse por iniciativa propia.
Tiene 5 sesiones al año.



DEFENSOR DEL PUEBLO

Creado por el Tratado de la Unión Europea (Maastrich 92).
Nombrado por el Parlamento después de las elecciones por mayoría absoluta en 1ª o 2ª votación o mayoría simple en la 3ª.
Mandato de 5 años, una legislatura.
Candidaturas deben estar avaladas por mín 40 diputados de, al menos, 2 nacionalidades,
Reclamaciones de quien sea o resida sobre la mala administración (3 meses para exponer su posición) de las instituciones excluido el Tribunal de Justicia.
Plaza 2 años desde los hechos.
Presentará cada año al Parlamento informe de sus investigaciones.
Tribunal de justicia podrá destituirlo a petición del Parlamento por falta grave o no cumpliera condiciones.
No podrá desarrollar ninguna actividad profesional sea o no retribuida.
Es independiente, no solicitará ni admitirá instrucciones.


OTROS ÓRGANOS

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Creado por el tratado de Roma en 1958.
Banco sin ánimo de lucro.
Se financia en los mercados a través de sus accionistas.
Apoya el desarrollo en los países mediterráneos, África, Caribe, pacífico y proyectos en América Latina y Asia.

Órganos:
  • Consejo de Gobernadores
  • Consejo de Administración: 5 años
  • Comité de Dirección: 6 años renovable




COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO

Su función es promover la coordinación de las políticas de los estados miembros para el funcionamiento del mercado interior.

Composición:
Estados miembros + comisión Banco Central Europeo: designarán a cada uno un máximo de dos miembros del comité.


ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas: contratación del personal de las instituciones europeas y otros organismos.

Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas: publica, imprime y distribuye información sobre la UE y sus actividades.

Escuela Europea e Administración: formación del personal de la UE.


ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

40 agencias comunitarias especializadas para tareas específicas de tipo técnico, científico y de gestión.

Instituto de Estudios de Seguridad y Centro de Satélites: política exterior y seguridad común.

Europol (creado en 1999) y Eurojust (creado en 2002): para coordinar la cooperación policial y judicial en asuntos penales. Sede en la Haya.


lunes, 5 de marzo de 2018

Principales instituciones de la Unión Europea

PARLAMENTO

Funciones:
  • Legislativa y presupuestaria con el Consejo
  • Control político
Sedes:
  • Estrasburgo: reuniones del Pleno
  • Bruselas: reuniones de las comisiones
  • Luxemburgo: oficinas administrativas
Composición: 751 = 750 + presidente

Mínimo de un país 6 – máximo 96
54 tiene España
En el momento que entre Croacia serán 766

Mandato: 5 años 

Sesiones ordinarias:
2º Martes de marzo de cada año.
Inicia el periodo de sesiones: 12 sesiones de 3 – 5 días cada mes.

Sesiones extraordinarias: A petición del consejo, la comisión o mayoría del Parlamento

Presidente: mandato de dos años y medio.
Si ninguno obtiene mayoría en 3 votaciones, en la 4ª solo se votará a los dos que hayan obtenido más votos y si hay empate será nombrado el de más edad.

Acuerdos:

Pleno: necesario para que sea válido, que haya 1/3 de quórum. Votación válida con cualquier número, si 40 diputados exige quórum

Interacción con otras instituciones:
  • Elige al Presidente de la Comisión.
  • Comisión comparece ante el Parlamento si lo solicita y asistir a las sesiones del parlamento.
  • Comisión ha de contestar por escrito u oralmente las preguntas del Parlamento o sus miembros.
  • Consejo y Consejo Europeo comparecerán ante el Parlamento.

Datos relevantes:
  • Los parlamentarios no están sometidos a voto imperativo ni vinculados.
  • Tienen inmunidad (la levanta el Parlamento), salvo flagrante delito.
  • Mesa: dirige todas las actividades y está formada por un Presidente + 14 Vicepresidentes + 5 Cuestores (sin voto).
  • Grupos políticos: se forman por ideología, y se requiere un mínimo de 25 Diputados.

CONSEJO

Está formado por los Ministros. Un representante de cada estado de rango ministerial.

Funciones: Legislativa y presupuestaria con el Parlamento + definición de políticas y de coordinación.

Sede: Bruselas
3 veces al año se reúne en Luxemburgo: abril, junio y octubre.

Mandato: 6 meses el Presidente de manera rotatoria.

Sesiones extraordinarias: Por convocatoria del Presidente a su iniciativa, a iniciativa de 1 de los miembros o a iniciativa de la comisión.

Acuerdos:
Mayoría simple: cada estado un voto solo se requiere para procedimiento y reglamento interno

Datos relevantes:
  • Existen Consejos sectoriales formados por los ministro con la cartera de la materia.
  • Hay también Consejos de asuntos exteriores formados por los  Ministros de asuntos exteriores.
  • No participan en las votaciones: presidente del Consejo Europeo de la comisión y el Alto Representante.
  • Minoría de bloqueo para las votaciones de acuerdos: 4 estados con más del 35% población.
  • Las abstenciones no impiden los acuerdos por unanimidad.


CONSEJO EUROPEO

Formado por los Jefes de Estado + Presidente y el de la Comisión

Funciones: Políticas, sin capacidad legislativa. Define las políticas generales.

Sede: Bruselas: Excepcionalmente pueden reunirse en otro lugar.

Composición: 28 miembros, uno por país

Sesiones ordinarias: 2 veces / semestre

Sesiones extraordinarias: Convoca el Presidente

Presidente: Elegido por mayoría cualificada por 2 años y medio renovable una sola vez

Acuerdos: Por consenso


COMISIÓN EUROPEA

Vela por los intereses comunitarios y consituye el poder ejecutivo y administrativo de la Unión.

Sede:
  • Bruselas se reúne semanalmente
  • Luxemburgo: las oficinas se encuentran ubicadas allí
Composición: 28: 1 por país + Presidente + Alto Representante, que es uno de los vicepresidentes.

Mandato: Rotatorio. 5 años renovable

Presidente: Propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada al Parlamento. Se elige por mayoría sino la alcanza el C. E. propondrá por mayoría cualificada en un mes a un nuevo candidato.

Acuerdos: Mayoría de sus miembros.

Datos relevantes:
  • Actos legislativos solo a propuesta de la comisión salvo que los tratados establezcan otra cosa.
  • Debe ser designada con cada renovación del Parlamento en 6 meses.
  • Cese individual: presenta la dimisión obligatoriamente si se lo pide el Presidente.
  • Cesado por el Tribunal de Justicia a instancia del Consejo por mayoría simple o de la Comisión por falta grave.
  • Cese colectivo: Moción de censura presentada por la décima parte, se pronuncia como mínimo 3 días después en votación pública. Si se aprueba por mayoría 2/3 de los votos emitidos (y que sea la mayoría de los diputados) han de dimitir.