Para continuar con la Unión Europea aquí está la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Esta ley establece un nuevo modelo de cooperación judicial que conlleva un cambio en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación y regular como excepcional el rechazo al reconocomiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación.
Simplifica y agiliza los procedimientos mediante el empleo de un formulario o certificado que deben completar la autoridades.
El más conocido de los instrumentos es la orden de detención y entrega, de la que puede que hayas oído hablar estos días que tenemos a tantos políticos fuera de España, sobre los que se ha pedido la nombrada orden, pero hay otros ocho instrumentos de reconocimiento mutuo más sobre los que los países pueden pedir que actúe a otro país como es el decomiso o la investigación.
Antes de nombrarlos, vamos a definir instrumento de reconocimiento mutuo como la orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución del mismo.
Son:
- La orden europea de detención y entrega. (artículo 35)
- La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
(artículo 64) - La resolución de libertad vigilada. (artículo 95)
- La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional. (artículo 111)
- La orden europea de protección. (artículo 131)
- La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas. (artículo 144)
- La resolución de decomiso. (artículo 158)
- La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias. (artículo 174)
- Orden europea de investigación. (artículo 187)
Cada instrumento tiene a un responsable para la emisión y otro para la ejecución. En los artículos que se indican puedes ampliar cada instrumento. Como es muy pesado ver uno por uno. Vamos a ver solo el de la más famosa. Si yo soy un juez español y quiero que detengan a alguien en Francia, como juez que conozco de la causa puedo emitir una orden de detención a Francia para que detenga a la persona que yo indico y me la entregue. Y si es al revés, el juez francés no pide que ejecutemos una orden de detención, los responsables para ejecutarla en España son el Juez Central de Instrucción y en el caso de menos el Juez Central de Menores.
El Ministerio de Justicia será la Autoridad Central a la que corresponde la función de auxilio a las autoridades judiciales.
Hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, ha sido modificada en dos ocasiones:
Ley 1/2015 que añade una Disposición Adicional 4ª sobre ejecución de resolución de decomiso dictadas por autoridades de terceros estados no miembros de la Unión Europea.
Ley 3/2018 que añade una Disposición Adicional 5ª sobre protección de datos de caracter personal y una Disposición Adicional 6ª sobre declaraciones telefónicas de peritos y testigos.
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