Esta pregunta es fácil de responder porque todo está recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y más concretamente entre los artículos 79 y 97 que forman parte de su título décimo.
Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Y después de repasar el artículo 79 vamos a enumerarlos porque conocerlos es una manera de que podamos defenderlos:
En sucesivos artículos iremos dedicando las entradas a comentar cada artículo para conocer en profundidad a qué se hace referencia, con la etiqueta Derechos digitales.
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