No es una adiós, es una hasta luego.

martes, 27 de octubre de 2020

Combatir el SPAM

Unas recomendaciones a seguir para combatir el spam



No respondas nunca a este tipo de mensajes.

Rellenar los formularios solo con datos no relevantes, no dar nunca datos bancarios o contraseñas.

Escribir en texto plano sin enriquecer, para ello hay que desactivar el html en el correo electrónico.

Hacer una dirección de correo electrónico alternativa para usarla cuando la soliciten y no se tenga garantía de que el sitio no la usará para enviar publicidad que no deseamos.


Desconfiar de los correos cuyo remitente nos sea desconocido. Mejor no abrirlos. Al igual que los ficheros adjuntos. Generalmente al abrir un correo de spam no pasa nada, pero sí ocurre cuando descargamos los archivos adjuntos que llevan o pinchas sobre el enlace que contienen.

Utilizar el filtro antispam que tenga nuestro correo y marcar cada correo que no deseamos como correo basura para que los próximos los dirija directamente a la carpeta correspondiente y no se vean en la bandeja de entrada.

Solo usar la recuperación de nuestras contraseñas en el sitio oficial de donde las necesitamos para entrar. 

Usar siempre CCO o copia oculta cuando los destinatarios de nuestro mensaje sean varios. 


sábado, 10 de octubre de 2020

Se decreta el estado de alarma

Después de publicar la resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Sanidad, estas medidas no sirven y se declara el estado de alarma por el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:


¿Dónde? En estos municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.


¿Cuánto tiempo? 15 días naturales.

Calendario


¿Por qué motivos me puedo salir o entrar de estos municipios?

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Trabajo


c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Personas mayores


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Examen


j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


Para más información, consultar el Real Decreto en el BOE.

lunes, 5 de octubre de 2020

Correo malicioso


Estos son los tipos de correo malicioso que no debes abrir:



  • Hoax:
Son correos con noticias falsas o virales. Su contenido suele ser muy llamativo para que tengas curiosidad y entres. Algunos ejemplos de este tipo de correo son los que te prometen adelgazar, riqueza, felicidad, se cuentan "casos reales" de noticias increíbles o solicitan donaciones de sangre o de órganos para alguien que lo necesita.

  • Malware:
Estos correos tienen un adjunto, que si es ejecutado en tu ordenador, puedes ser infectado. Su fin principal es robar datos personales y contraseñas, capturar la webcan para poder manejarla o tus fotografías. También pueden secuestrar tu equipo y pedir un rescate por ello. 

  • Phishing:
Cuando te llega un correo de tu banco pero en realidad son páginas que lo imitan para robar tus datos. Clonan las páginas, le dan la apariencia de las webs oficiales pero solo quieren apoderarse de tu información personal para robar en tu cuenta bancaria. Si introduces en ellas los datos de acceso, los tendrán y podrán hacerlo.

  • SCAM:
Si te llega al correo una información sobre un premio que has ganado a la lotería, una herencia u oferta de trabajo, no les des ningún crédito porque lo único que quieren es que hagas algún desembolso económico. Siempre piden dinero para poder recibir tu premio, la herencia o el trabajo. 


No respondas a estos correos y mucho menos descargues el archivo adjunto o entres en los enlaces que aparecen, si no quieres que tus datos, fotografías o identidad sea robada. 


jueves, 1 de octubre de 2020

Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Sanidad 1

Se ha publicado la resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.


¿Quiénes están afectados por esta resolución?:

Los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguientes:


  • El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  • El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.


Se restringirá la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


¿Qué está permitido?


La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios confinados siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios confinados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Los eventos sociales o familiares públicos o privados se reducen a seis personas, salvo que sean convivientes.