No es una adiós, es una hasta luego.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Cursos de Formación en Red del Profesorado - segunda edición


Como todos los años, ya está aquí la segunda edición de los cursos para profesores que ofrece Formación en Red desde el INTEF.


Plazo de presentación de solicitudes: desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 07 de junio de 2018.

Cursos que forman parte de esta nueva edición: 

- ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (Infantil y primaria)
- ABP. Aprendizaje basado en proyectos. (secundaria y Bachillerato)
- Actualización de las competencias directivas
- Alimentación y nutrición para una vida saludable
- Aprendizaje personalizado en entornos digitales
- Convivencia escolar: prevención e intervención
- Creación de Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza.
- Creatividad y diseño en el aprendizaje por retos
- Dale la vuelta a tu clase (Flipped Classroom)
- De espectadores a creadores. El fenómeno Profetubers en Educación
- Educación Inclusiva
- El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación
- El tutor en red
- Espacios de lectura
- Mobile Learning y Realidad Aumentada
- Narrativa digital en el aula
- Neuropsicología y dificultades de aprendizaje
- Pedagogía conectada
- Pensamiento computacional en el aula con Scratch
- Prácticas educativas inclusivas para el alumnado con trastorno del espectro del autismo (TEA)
- Proyecta eTwinning
- Sentido de la iniciativa y emprendimiento en el aula
- Recursos Educativos Digitales Abiertos y Metodología para la enseñanza bilingüe en ESO y Bachillerato

En la página de sede electrónica del Ministerio de Educación podrás acceder a la inscripción y a todo lo que necesitas:
  • Información sobre la convocatoria
  • Publicación del BOE: 05-10-2017
  • Información de la solicitud
  • Plazo de presentación
  • Instrucciones
  • Anexo II y Anexo III
Para los problemas que puedan surgir tienes un correo donde te pueden ayudar:  formacionenred@mecd.es


jueves, 3 de mayo de 2018

Actos Jurídicos de la Unión Europea


Los actos jurídicos que emanan de las instituciones europeas pueden ser:

    Reglamentos
    Directivas
    Decisiones
    Recomendaciones
    Dictámenes



Los Reglamentos, Directivas y Decisiones son vinculantes.

Las Recomendaciones y los Dictámenes no son vinculantes.


Según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son:


Reglamento: alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.
  • Son actos normativos de carácter general.
  • Tienen alcance general porque se dirigen a una pluralidad de individuos (Estados miembros o personas físicas o jurídicas).
  • Su aplicabilidad es a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto a una categoría de sujetos.
  • Obligatoriedad de todos sus elementos.
  • Directamente aplicables en todos los Estados. No necesitan de ninguna media interna en los Estados para que produzca sus efectos.
  • Se han de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales.
  • Entran en vigor cuando ello fijen y si no establecen fecha, será a los 20 días de su publicación.

Directiva: obligará al Estado destinatario en cuanto al resultado pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
  • No tienen alcance general, solo obligan al Estado destinatario.
  • Impone a los Estados a los que se dirige con una obligación de resultado, que ha de ser cumplida en un plazo señalado en la directiva.
  • No se aplican directamente en los Estados. Se da libertad de elección a la hora de elegir forma y medios.
  • Los Estados han de adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento. Es lo que se denomina transposición de la Directiva al Derecho interno.
  • Surte sus efectos con la notificación al Estado o Estados miembros destinatarios. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea es simplemente facultativa y a los efectos de información.

Decisión: es obligatoria en todos sus elementos para todos los destinatarios.
  • Son actos jurídicos, no normas.
  • Individuales dirigidos a uno o varios destinatarios a lo que obligan en al totalidad de sus elementos: en la forma, en los medios y en los resultados.
  • No poseen, por tanto, alcance general.
  • Surte afectos cuando se notifica al destinatario o destinatarios, sea un Estado miembros, una persona jurídica o física.

Recomendación: indicaciones de las instituciones de la Unión Europea a los estados miembros, de una conducta a seguir para que actúen en un determinado sentido en relación a materias concretas.


Dictamen: actos que emiten las instituciones de la Unión Europea con la finalidad de expresar su parecer respeto a una cuestión concreta.

lunes, 30 de abril de 2018

Muestra de mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX


Muestra de mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX


En el CEPA Los Rosales, en la calle Concepción de la Oliva, 17, en el barrio de Villaverde en Madrid tendrá lugar desde el 22 de mayo al 22 de junio, una exposición sobre las mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX.

La exposición ha sido cedida por Asociación de Vecinos "La Unidad" de Villaverde.

Podremos ver una selección las siguientes mujeres que destacaron en las letras españolas del siglo XX:
En los paneles se podrá leer una breve biografía de cada una y unas palabras escritas por cada una.

Para ponerse en contacto con el centro se puede hacer por teléfono o por correo electrónico: 915052034 y cepa.losrosales.madrid@educa.madrid.org
Para llegar en transporte público:
- Estación de Renfe de Villaverde Bajo
- Autobuses 85, 123, 411, 412B, 415B, 432

Más información en su página web: accede.



jueves, 19 de abril de 2018

Efectos de la integración europea sobre la organización del estado español

PREVISIONES CONSTITUCIONALES:

La Constitución Española posibilita vías para acoger el Derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en su Título III Capítulo III: De los Tratados Internacionales artículos 93 - 96:


Art. 93: solo por Ley Orgánica podrá realizarse la autorización para celebrar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Art. 96: los tratados internacionales, tras su válida celebración y publicación, formarán parte del ordenamiento interno, y sólo podrán ser derogados por el mismo procedimiento por el que fueron adoptados.

Art. 95: se podrá solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de compatibilidad con la Constitución Española de todo Tratado Internacional que vaya a ser adoptado. Así mismo, requerirá revisión constitucional previa la celebración de Tratados que sean contrarios a dicha norma.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA:

Normativa comunitaria que no requiere ningún tipo de desarrollo por los Estados miembros porque se aplica  directamente: principalmente los Reglamentos la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) es condición necesaria y suficiente para transformarlo en Derecho  positivo interno.

Normativa comunitaria que requiere un desarrollo o transposición normativa por los Estados miembros. Ello significa que la integración de la normativa europea  en los ordenamientos  jurídicos internos de los Estados miembros requiere la adopción de normas internas que desarrollen la normativa europea.
Son básicamente las Directivas que requieren de una norma interna que desarrolle su contenido, disfrutando los Estados miembros de un mayor margen de maniobra únicamente limitado por los objetivos marcados en la Directiva.

Para conocer las diferencias entre reglamentos y directivas y demás actos jurídicos de la unión europea se puede leer el artículo del blog: accede.

OTROS EFECTOS:

La normativa de las Comunidades Europeas también afecta al ámbito de las competencias autonómicas y se han tenido que articular procedimientos que garanticen la participación en la toma de decisiones comunitarias que repercuten en el ámbito de las competencias autonómicas.

Ley 2/1997, de 13 de Marzo, por la que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: se integran tanto representantes de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas (normalmente el Consejero de cada que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la Conferencia, fuera designado por el Presidente de cada CC. AA.).

Firma del Tratado de Adhesión a las Instituciones Europeas firmado el 12/06/1985 con plenos efectos desde el 01/01/1986:
  • La entrada de España en la CEE supone además:
  • La libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
  • La creación de un arancel aduanero común.
  • Una política común en el sector de la agricultura y de los transportes.
  • La  coordinación  de  las  políticas  económicas  y  de  un  determinado  acercamiento  de  las legislaciones nacionales.
  • El establecimiento de una moneda única.
A los efectos anteriores se ha requerido que la organización del Estado Español se adaptará para dar satisfacción a esas exigencias a fin de conseguir una total integración en las Instituciones Europeas como un verdadero Estado miembro.

En la actualidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos  Exteriores y Cooperación existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea con la misión de asistir al Ministro (en el momento en que se escribió el artículo había un ministro, todo puede cambiar cuando haya otro gobierno en el poder) en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea y también coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las necesarias relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones Autonómicas y Locales. Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


martes, 3 de abril de 2018

En qué fijarse a la hora de elegir un colegio


Debido a los años que se pasarán nuestros hijos e hijas en un centro escolar, lo mejor es elegirlo bien:



Fijarse en los 'rankings' de centros configurados con pruebas objetivas.

No haber asistido a charlas o visitas cuando hacen la jornada de puertas abiertas.



No conocer si tienen proyectos globales como enseñar idiomas o un determinado deporte.

Decantarse por uno privado, sin investigar los centros públicos de la zona y viceversa.

Rechazar los centros religiosos.



Elegir un centro muy lejos de casa. Si se pasa horas en el transporte escolar perderá tiempo de estudio o de dedicarse a otras actividades importantes también.

No saber las actividades extraescolares que se ofrecen.



No preocuparse por el comedor, los menús y las actividades que se hacen después de comer mientras comienzan las clases de la tarde.



Todo dependerá de dónde vivimos, el proyecto que queremos y las ventajas que aporte un determinado centro.