No es una adiós, es una hasta luego.

lunes, 30 de abril de 2018

Muestra de mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX


Muestra de mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX


En el CEPA Los Rosales, en la calle Concepción de la Oliva, 17, en el barrio de Villaverde en Madrid tendrá lugar desde el 22 de mayo al 22 de junio, una exposición sobre las mujeres feministas en las letras españolas del siglo XX.

La exposición ha sido cedida por Asociación de Vecinos "La Unidad" de Villaverde.

Podremos ver una selección las siguientes mujeres que destacaron en las letras españolas del siglo XX:
En los paneles se podrá leer una breve biografía de cada una y unas palabras escritas por cada una.

Para ponerse en contacto con el centro se puede hacer por teléfono o por correo electrónico: 915052034 y cepa.losrosales.madrid@educa.madrid.org
Para llegar en transporte público:
- Estación de Renfe de Villaverde Bajo
- Autobuses 85, 123, 411, 412B, 415B, 432

Más información en su página web: accede.



jueves, 19 de abril de 2018

Efectos de la integración europea sobre la organización del estado español

PREVISIONES CONSTITUCIONALES:

La Constitución Española posibilita vías para acoger el Derecho comunitario en nuestro ordenamiento jurídico en su Título III Capítulo III: De los Tratados Internacionales artículos 93 - 96:


Art. 93: solo por Ley Orgánica podrá realizarse la autorización para celebrar tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Art. 96: los tratados internacionales, tras su válida celebración y publicación, formarán parte del ordenamiento interno, y sólo podrán ser derogados por el mismo procedimiento por el que fueron adoptados.

Art. 95: se podrá solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de compatibilidad con la Constitución Española de todo Tratado Internacional que vaya a ser adoptado. Así mismo, requerirá revisión constitucional previa la celebración de Tratados que sean contrarios a dicha norma.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA:

Normativa comunitaria que no requiere ningún tipo de desarrollo por los Estados miembros porque se aplica  directamente: principalmente los Reglamentos la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) es condición necesaria y suficiente para transformarlo en Derecho  positivo interno.

Normativa comunitaria que requiere un desarrollo o transposición normativa por los Estados miembros. Ello significa que la integración de la normativa europea  en los ordenamientos  jurídicos internos de los Estados miembros requiere la adopción de normas internas que desarrollen la normativa europea.
Son básicamente las Directivas que requieren de una norma interna que desarrolle su contenido, disfrutando los Estados miembros de un mayor margen de maniobra únicamente limitado por los objetivos marcados en la Directiva.

Para conocer las diferencias entre reglamentos y directivas y demás actos jurídicos de la unión europea se puede leer el artículo del blog: accede.

OTROS EFECTOS:

La normativa de las Comunidades Europeas también afecta al ámbito de las competencias autonómicas y se han tenido que articular procedimientos que garanticen la participación en la toma de decisiones comunitarias que repercuten en el ámbito de las competencias autonómicas.

Ley 2/1997, de 13 de Marzo, por la que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: se integran tanto representantes de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas (normalmente el Consejero de cada que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la Conferencia, fuera designado por el Presidente de cada CC. AA.).

Firma del Tratado de Adhesión a las Instituciones Europeas firmado el 12/06/1985 con plenos efectos desde el 01/01/1986:
  • La entrada de España en la CEE supone además:
  • La libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
  • La creación de un arancel aduanero común.
  • Una política común en el sector de la agricultura y de los transportes.
  • La  coordinación  de  las  políticas  económicas  y  de  un  determinado  acercamiento  de  las legislaciones nacionales.
  • El establecimiento de una moneda única.
A los efectos anteriores se ha requerido que la organización del Estado Español se adaptará para dar satisfacción a esas exigencias a fin de conseguir una total integración en las Instituciones Europeas como un verdadero Estado miembro.

En la actualidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos  Exteriores y Cooperación existe la Secretaría de Estado para la Unión Europea con la misión de asistir al Ministro (en el momento en que se escribió el artículo había un ministro, todo puede cambiar cuando haya otro gobierno en el poder) en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea y también coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las necesarias relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones Autonómicas y Locales. Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


martes, 3 de abril de 2018

En qué fijarse a la hora de elegir un colegio


Debido a los años que se pasarán nuestros hijos e hijas en un centro escolar, lo mejor es elegirlo bien:



Fijarse en los 'rankings' de centros configurados con pruebas objetivas.

No haber asistido a charlas o visitas cuando hacen la jornada de puertas abiertas.



No conocer si tienen proyectos globales como enseñar idiomas o un determinado deporte.

Decantarse por uno privado, sin investigar los centros públicos de la zona y viceversa.

Rechazar los centros religiosos.



Elegir un centro muy lejos de casa. Si se pasa horas en el transporte escolar perderá tiempo de estudio o de dedicarse a otras actividades importantes también.

No saber las actividades extraescolares que se ofrecen.



No preocuparse por el comedor, los menús y las actividades que se hacen después de comer mientras comienzan las clases de la tarde.



Todo dependerá de dónde vivimos, el proyecto que queremos y las ventajas que aporte un determinado centro.




jueves, 22 de marzo de 2018

Más Instituciones de la Unión Europea: Banco Central Europeo, Tribunal de cuentas y Tribunal de justicia


BANCO CENTRAL EUROPEO

El Banco Central Europeo y los Bancos Nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales cuya moneda es el euro. Son ya 19 países con Lituania los que tienen la moneda única.

Sede: Francfort


Órganos:
  • Consejo de gobierno: formado por los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo y los Gobernadores de los Bancos Centrales nacionales.
  • Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente + 4 miembros nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada sobre las recomendaciones del Consejo y previa consulta al Parlamento y al Consejo de Gobierno del BCE.
Más datos relevantes:
  • Solo podrán ser miembros los nacionales de los estados.
  • 8 años no renovable.
  • Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar pero sin voto en las reuniones.
  • Se invitará al Presidente del BCE a que participe en las del Consejo sobre sus funciones.
  • BCE remitirá informe anual sobre la actividad del SEBC a las cuatro insitutiones principales: Parlamento, Consejo, Consejo Europeo y Comisión Europea de las que se habla en un artículo anterior (leer)

TRIBUNAL DE CUENTAS

Creado por el Tratado el 22 de julio de 1975.

Elevado a Institución  por el Tratado de la Unión Europea.

Sede: Luxemburgo

Formado por los 28 estados miembros miembros. Nombrados por el Consejo por mayoría cualificada sobre una lista (personalidades pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de control externo o especialmente cualificadas con garantías de independencia) presentada por cada estado tras consulta no vinculante con el parlamento.
Mandato de 6 años renovable.

Cesan por renovación, fallecimiento, destitución declarada por el Tribunal de Justicia a instancia del Tribunal de Cuentas cuando ya no reúnan las condiciones o dejen de cumplir sus obligaciones.

Presidente se elige entre ellos por un periodo de 3 años.





TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sede: Luxemburgo

Formado por:
  • 28 jueces
  • 11 abogados: informar sobre el derecho objetivo aplicable proponiendo veredicto pero no vinculan al tribunal.
  • 6 de Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, España y Polonia, los otros se reparten rotatoriamente.
El Consejo decide constituir un Comité de Idoneidad (7 antiguos miembros del Tribunal de J y General, 1 propuesto por el Parlamento) para pronunciarse sobre ella de jueces y abogados.

Se reúne:
  • Salas de 3 y 5 jueces.
  • Gran Sala 15 jueces (incluido Presidente del tribunal y presidentes de sala de 5 jueces).
  • Pleno: 28 Jueces presidido por el presidente para destitución del defensor del pueblo o ceses de miembros de la Comisión o Tribunal de cuentas. Quorum necesario: 17.
  • Presidente del pleno se elige entre ellos por 3 años, renovable.
  • Secretario elegido por el Tribunal por 6 años renovables.

TRIBUNAL GENERAL

Sede: Luxemburgo

Creado en el tratado de Lisboa. Cambia el nombre de 1ª instancia porque es de apelación de sentencias de los tribunales especializados.

Número de Jueces: lo fija el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora son 28, uno por cada estado miembro.

No hay abogados, los jueces hacen su función.

Son personas con absolutas garantías de independencia y con capacidad para ejercer altas funciones jurisdiccionales.

Nombrados por acuerdo de los estados por 6 años renovables y el Presidente por mayoría absoluta entre los miembros por 3 años renovables.

Se reúne:
  • Salas de 3 y 5 jueces, ciertos casos Juez único.
  • Gran Sala 15 jueces.
  • Pleno por importancia o complejidad.
Sus resoluciones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia en plazo de 2 meses desde la notificación.

TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 7 Jueces nombrados por el Consejo elegidos por 6 años renovables
  • Presidente: entre ellos por 3 años renovable
  • Actúa en:
  • Salas de 3
  • Salas de 5 en determinados supuestos
  • Juez único
  • Pleno: por dificultad

jueves, 8 de marzo de 2018

Más órganos de la Unión Europea


ÓRGANOS CONSULTIVOS

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Representantes de sindicatos, empresarios y empresarias, agricultores, consumidores y otros.
Al servicio de la Comisión, el Consejo y el Parlamento.
Creado en el Tratado de Roma.
Miembros: no más de 350 (con Croacia hay momentáneamente 353).
Mandato de 5 años renovable por mayoría cualificada del Consejo previa consulta a la Comisión de una lista de candidatos (doble de nombres que de plazas) elaborada por los estados.
España tiene 21 miembros.
Presidente y mesa: tienen un mandato de 2 años y medio.
Los dictámenes  son por mayoría de los miembros del Pleno.
Dentro del comité hay 3 grupos:
  • 1 empresarios
  • 2 trabajadores
  • 3 actividades diversas

COMITÉ DE LAS REGIONES

Órgano consultivo del Consejo, Comisión y Parlamento.
Todos sus dictámenes carecen de fuerza vinculante.
Sede en Bruselas
353 miembros temporalmente por Croacia, antes  eran 344. No puede exceder de 350.
Nombrados por mayoría cualificada del Consejo por 5 años renovable
España tiene 21 = 17 presidentes de las CCAA + 2 diputaciones + 2 municipios.
Presidente y mesa son elegidos por 2 años y medio.
Lo convoca el presidente a instancia del Consejo o la Comisión, puede reunirse por iniciativa propia.
Tiene 5 sesiones al año.



DEFENSOR DEL PUEBLO

Creado por el Tratado de la Unión Europea (Maastrich 92).
Nombrado por el Parlamento después de las elecciones por mayoría absoluta en 1ª o 2ª votación o mayoría simple en la 3ª.
Mandato de 5 años, una legislatura.
Candidaturas deben estar avaladas por mín 40 diputados de, al menos, 2 nacionalidades,
Reclamaciones de quien sea o resida sobre la mala administración (3 meses para exponer su posición) de las instituciones excluido el Tribunal de Justicia.
Plaza 2 años desde los hechos.
Presentará cada año al Parlamento informe de sus investigaciones.
Tribunal de justicia podrá destituirlo a petición del Parlamento por falta grave o no cumpliera condiciones.
No podrá desarrollar ninguna actividad profesional sea o no retribuida.
Es independiente, no solicitará ni admitirá instrucciones.


OTROS ÓRGANOS

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Creado por el tratado de Roma en 1958.
Banco sin ánimo de lucro.
Se financia en los mercados a través de sus accionistas.
Apoya el desarrollo en los países mediterráneos, África, Caribe, pacífico y proyectos en América Latina y Asia.

Órganos:
  • Consejo de Gobernadores
  • Consejo de Administración: 5 años
  • Comité de Dirección: 6 años renovable




COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO

Su función es promover la coordinación de las políticas de los estados miembros para el funcionamiento del mercado interior.

Composición:
Estados miembros + comisión Banco Central Europeo: designarán a cada uno un máximo de dos miembros del comité.


ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas: contratación del personal de las instituciones europeas y otros organismos.

Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas: publica, imprime y distribuye información sobre la UE y sus actividades.

Escuela Europea e Administración: formación del personal de la UE.


ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

40 agencias comunitarias especializadas para tareas específicas de tipo técnico, científico y de gestión.

Instituto de Estudios de Seguridad y Centro de Satélites: política exterior y seguridad común.

Europol (creado en 1999) y Eurojust (creado en 2002): para coordinar la cooperación policial y judicial en asuntos penales. Sede en la Haya.