Estos estados aparecen en el artículo 116 Constitución española.
El primer punto del artículo indica que una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esta ley orgánica es la 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Con ellas pasamos a hacer un resumen lo que supone cada uno de los estados:
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