No es una adiós, es una hasta luego.

viernes, 19 de abril de 2019

¿Qué garantía tenemos de nuestros derechos digitales?

Esta pregunta es fácil de responder porque todo está recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y más concretamente entre los artículos 79 y 97 que forman parte de su título décimo.

Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Y después de repasar el artículo 79 vamos a enumerarlos porque conocerlos es una manera de que podamos defenderlos:






En sucesivos artículos iremos dedicando las entradas a comentar cada artículo para conocer en profundidad a qué se hace referencia, con la etiqueta Derechos digitales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario