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martes, 6 de agosto de 2019

¿Qué dice la ley sobre los datos de las personas fallecidas?

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 3, varias categorías y particularidades de acceso según sean los datos de personas mayores de edad, menores o discapacitados.



Fallecimiento de personas mayores de edad

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos  y las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Esto es así, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una Ley, aunque dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.


Particularidades en el caso de fallecimiento de menores

En caso de fallecimiento de menores, además de las facultades previstas en el apartado anterior para las personas fallecidas, mayores de edad, podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

Particularidades en el caso de fallecimiento de personas con discapacidad

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, las facultades mencionadas en los dos apartados anteriores también podrán ejercerse, además, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

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