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jueves, 1 de octubre de 2020

Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Sanidad 1

Se ha publicado la resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.


¿Quiénes están afectados por esta resolución?:

Los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguientes:


  • El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  • El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  • La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.


Se restringirá la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


¿Qué está permitido?


La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios confinados siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios confinados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Los eventos sociales o familiares públicos o privados se reducen a seis personas, salvo que sean convivientes. 

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